domingo, 5 de febrero de 2012

CATÁLOGO ELECTRÓNICO

Definición Convenio Marco en Catálogo Electrónico (LOSNCP)
Art.  6.-  Definiciones.-

9. Convenio Marco: Es la modalidad con la cual el Instituto Nacional de Contratación Pública selecciona los proveedores cuyos bienes y servicios serán ofertados en el catálogo electrónico a fin de ser adquiridos o contratados de manera directa por las Entidades Contratantes en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho Convenio.

Definición de Catálogo Electrónico (LOSNCP)
Art.  6.-  Definiciones.-(LOSNCP)
3. Catálogo Electrónico: Registro de bienes y servicios normalizados publicados en el portal www.compraspublicas.gov.ec para su contratación directa como resultante de la aplicación de convenios marco.

Expediente de contratación Catálogo Electrónico

Art. 31.-.- El expediente de contratación contendrá la información relevante prevista en el artículo 13 de este Reglamento General.

En el caso de compras por catálogo electrónico, el expediente de la entidad contratante se respaldará con los pliegos y antecedentes de la adquisición, la orden de compra y las actas de entrega recepción respectivas.

Preferencias en Catálogo Electrónico (RGLOSNCP)

Art. 16.- Micro, pequeñas y medianas empresas.- Para incentivar la mayor participación de proveedores de los sectores de micro, pequeñas y medianas empresas -MIPYIMES-, se entenderán por tales, aquellas que cumplan los parámetros establecidos de conformidad con el artículo 53 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

5. Inclusión, en el catálogo electrónico, de bienes o servicios provenientes de MIPYMES, artesanos o actores de la economía popular y solidaria para que sean adquiridos preferentemente por las entidades contratantes. El procedimientos de selección a emplearse por parte del INCOP para esta catalogación será la feria inclusiva.

Las preferencias para las micro, pequeñas y medianas empresas se aplicarán en función de que su oferta se catalogue como de origen nacional, por el componente nacional que empleen, de tal manera que no se otorgarán estos beneficios a meros intermediarios.

Los beneficiarios a favor de las MIPYMES se harán extensivos a actores de la economía popular y solidaria, de conformidad con la ley.

Procedimiento para contratar por catálogo electrónico (RGLOSNCP)

Art. 43. RGSNCP- Para la inclusión en el catálogo electrónico de los bienes y servicios normalizados, el INCOP realizará procesos de selección que permitan celebrar convenios marcos, observando el procedimiento que se establezca en los pliegos.

Las contrataciones por catálogo electrónico de bienes y servicios normalizados, que realicen las Entidades Contratantes, observarán el procedimiento señalado por el INCOP:

La orden de adquisición electrónica emitida por la Entidad Contratante se sujetará a las condiciones contractuales previstas en el Convenio Marco; y, de ser el caso a las mejoras obtenidas por la entidad contratante.

De conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 69 de la Ley, la Orden de Compra emitida a través del Catálogo Electrónico formaliza la contratación de los bienes o servicios requeridos y genera los derechos y obligaciones correspondientes para las partes.

Una vez recibidos los bienes o servicios contratados, se suscribirá el acta de entrega recepción correspondiente con la verificación de correspondencia con las especificaciones previstas en el catálogo.

Procedimiento selección Proveedores Catálogo Electrónico (RGLOSNCP)

Sección I(RGSNCP)
DISPOSICIONES GENERALES

5. Inclusión, en el catálogo electrónico, de bienes o servicios provenientes de MIPYMES, artesanos o actores de la economía popular y solidaria para que sean adquiridos preferentemente por las entidades contratantes. El procedimiento de selección a emplearse por parte del INCOP para esta catalogación será la feria inclusiva.


MODELO DE PLIEGOS


COMPRA POR CATÁLOGO ELECTRÓNICO
Versión 2.0  Octubre/2009



(Nombre de la Entidad Contratante)



CÓDIGO DEL PROCESO: (CATE) - (Siglas Entidad) –  (Número correlativo) - (Año)



Objeto de Contratación: (Tipo de compra – Objeto del proceso de contratación)







(Ciudad) (Fecha)





COMPRA POR CATÁLOGO ELECTRÓNICO
(CÓDIGO DEL PROCESO)


ÍNDICE
 






SECCIÓN I Requerimientos y Especificaciones Técnicas

SECCIÓN II Certificación de la Disponibilidad Presupuestaria

SECCIÓN III Verificación de Bienes y Servicios Normalizados en el Catálogo Electrónico

SECCIÓN IV Resolución de Aprobación de los pliegos

SECCIÓN V Acta de entrega - recepción







                







 

COMPRA POR CATÁLOGO ELECTRÓNICO
(CÓDIGO DEL PROCESO)


SECCIÓN I

REQUERIMIENTOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS


1.   Antecedentes Básicos de la Entidad Contratante

Razón Social

Representante Legal

RUC

Dirección

Piso

Edificio

Cantón

Provincia



2.   Datos de la unidad requirente del Bien/Servicio Normalizado

Área/Departamento

Nombre del Responsable

Cargo

Teléfono

Correo Electrónico



3.   Antecedentes Administrativos

Expediente de Adquisición


Bien/Servicio Normalizado

Descripción 


Procedimiento de Adquisición
Catálogo Electrónico



4.   Etapas y Plazos 

Fecha Estimada de Compra

Fecha Estimada de Entrega (Según Convenio Marco)

Fecha Estimada de Pago



5.   Especificaciones Generales y Técnicas del Bien/Servicio


Presupuesto Referencial

Partida Presupuestaria

Categoría cpc

Bien o Servicio

Cantidad

Precio Unitario


Especificaciones Técnicas (Relacionadas con las establecidas en el Catalogo Electrónico del Portal)






6.   Garantías, según lo que corresponda y lo establecido en el Convenio Marco.

Garantía de Fiel Cumplimiento

Garantía por Anticipo

Garantía Técnica




7.   Condiciones  generales

Catálogo Electrónico
Las Entidades Contratantes establecidas en el artículo 1, de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, deberán realizar las adquisiciones directas a través del Catálogo Electrónico del portal www.compraspublicas.gov.ec.

Obligaciones de las Entidades Contratantes
Las Entidades Contratantes deben consultar el catálogo electrónico previo a la adquisición de Bienes y Servicios.

Las Entidades Contratantes deben notificar al Instituto Nacional de Contratación Pública si las mismas obtuvieren mejores costos a los que se ofertan en el Catálogo Electrónico.


Los Contratos
Para el caso de las compras por catálogo se aplicará lo establecido en el inciso segundo del artículo 69 de la LOSNCP: “Las contrataciones que se realicen por el sistema de catálogo se formalizarán con la orden de compra y el acta de entrega”.

La formalización del contrato se cumplirá con la firma de suscripción del acta de entrega recepción del bien, acompañada de la copia de la orden de compra y la factura respectiva.

Forma de pago
La Entidad Contratante se adhiere a las condiciones establecidas en los Convenios Marco celebrados por Instituto Nacional de Contratación Pública para realizar los pagos.

Para el pago, la Entidad Contratante deberá contar con el acta de entrega recepción respectiva, acompañada de una copia de la orden de compra y de la factura en la cual se certifique la recepción conforme de los Bienes y Servicios.

Las Entidades Contratantes deberán observar el artículo 101 de la LOSNCP que establece sanciones para los servidors que retengan o retarden indebidamente el pago al proveedor.




         

 

COMPRA POR CATÁLOGO ELECTRÓNICO
(CÓDIGO DEL PROCESO)



SECCIÓN II

CERTIFICACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA
                       


La Dirección (Financiera o la que corresponda) de (Nombre de la Entidad Contratante) CERTIFICA que existe la Disponibilidad de recursos en el presupuesto anual  para la adquisición directa de los bienes (descripción) que serán adquiridos a través del Catálogo Electrónico del portal www.compraspublicas.gov.ec.

El egreso respectivo se aplicará a la partida presupuestaria (número).

(Ciudad y Fecha)




………………………………..
Director (Financiero)
(Entidad Contratante)


 

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(CÓDIGO DEL PROCESO)


SECCIÓN III

VERIFICACIÓN DE BIENES O SERVICIOS NORMALIZADOS, EN EL CATÁLOGO ELECTRÓNICO




La Dirección (Administrativa o la que corresponda)  de (Nombre de la Entidad Contratante), ha verificado que el Bien (o Servicio) normalizado (nombre), se encuentra disponible en el  Catálogo Electrónico del portal www.compraspublicas.gov.ec, y por lo tanto procede realizar su contratación directa.


(Ciudad y Fecha)




…………………………………

Director (Administrativo)
(Entidad Contratante)






 

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(CÓDIGO DEL PROCESO)


SECCIÓN IV

RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN DE LOS PLIEGOS


RESOLUCION No.


La Máxima Autoridad de
(Nombre de la Entidad Contratante)

CONSIDERANDO

Que el artículo 44 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP dispone la adquisición directa de los bienes publicados en el Catálogo Electrónico del Portal www.compraspublicas.gov.ec;

Que el artículo 46 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública LOSNCP establece como obligación de las entidades contratantes consultar en el Catálogo Electrónico previo a la adquisición de bienes y servicios normalizados.;

Que en el expediente consta la certificación presupuestaria para esta contratación y una vez  verificado que (el bien o servicio normalizado) se encuentra disponible en el catalogo electrónico;

Que el artículo 43 del Reglamento General de la LOSNCP, establece que  para la adquisición directa de bienes y servicios por medio del  Catálogo Electrónico del portal www.compraspublicas.gov.ec, la Máxima Autoridad de la Entidad deberá aprobar los pliegos en donde se determinen los requerimientos y especificaciones del bien a adquirir, y;



En uso de sus facultades legales,

RESUELVE:

Art. 1.- Aprobar los Pliegos para la contratación de (nombre del bien o servicio normalizado), solicitados por la  Unidad requirente (nombre de la unidad, área o departamento que solicita la contratación).

Art. 2.- Contratar (la adquisición del bien o prestación del servicio normalizado, objeto de contratación), por medio del Catálogo Electrónico del portal www.compraspublicas.gov.ec,  de acuerdo con lo que establecen la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General.

Art. 3.- Delegar a  (cargo del servidor) la contratación directa y a nombre de la (Entidad Contratante) para verificar el (bien o servicio recibido) y suscribir en consecuencia el Acta de Entrega - Recepción correspondiente. (De ser el caso)

Art. 4. Cumplir con los términos y condiciones establecidos en los Convenios Marco respectivos para la contratación de dichos (bienes o servicios).

(Ciudad y Fecha)

……………………………………………………
(Nombre de la máxima autoridad o su delegado)
(Cargo)
(Nombre de la Entidad Contratante)

 

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(CÓDIGO DEL PROCESO)


SECCIÓN V

ACTA DE ENTREGA - RECEPCIÓN

En la ciudad de  (nombre de la ciudad), a los (Día, Mes, Año), comparecen:

  • (Nombre del servidor que recibe) en representación de (Nombre de la Entidad Contratante) según el documento habilitante adjunto, y
  • (Nombre del representante de la Empresa Proveedora) en representación de (Nombre del proveedor) según el documento habilitante adjunto.

Quienes, en cumplimiento del inciso final del artículo 55 del Reglamento General de la LOSNCP, suscriben la presente ACTA DE ENTREGA-RECEPCIÓN de los siguientes( bienes o servicios):

Cantidad
(Bien o servicio)
Marca
Características Técnicas
Observaciones













Se deja constancia que los (bienes o servicios) que se reciben cumplen con las características técnicas señaladas en el Catálogo Electrónico del portal www.compraspublicas.gov.ec; además, se recibe la Garantía Técnica correspondiente (u otra Garantía, de ser el caso).

Por (Entidad Contratante)

Por (Empresa Proveedora)


(Firma)

(Firma)
(Nombre del representante)

(Nombre del representante)


2 comentarios:

  1. ESTE CATALOGO ELECTRONICO SÓLO LE SIRVEN A LAS EMPRESAS GRANDES, DE HECHO EL SERCOP DEBERIA COMPRAR SÓLO A LA FABRICA O A LOS IMPORTADORES EN EL CASO DE LAS LLANTAS. Y NO HACER PASAR TIEMPO AL RESTO DE DISTRIBUIDORES.

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  2. Como profesional de la seguridad física, debo indicar que la estandarización o normalización de servicios de guardianía es totalmente inviable. Lo que se ha hecho con la implementación del catálogo electrónico para los servicios de guardianía, abre la puerta para el cometimiento de actos reñidos con la ley, ya que se rompe de manera abusiva, el libre mercado y más que nada se deja en indefensión a las instituciones públicas ya que no pueden identificar los servicios de guardianía que en realidad requieren para atender sus amenazas.

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